El aval del Tribunal Constitucional a la reforma laboral es un serio
varapalo a la Constitución Española, desde el convencimiento político y
jurídico de que los aspectos impugnados por los sindicatos como
inconstitucionales lo son realmente y vulneran claramente la Constitución.
Más aún, la reforma laboral impuesta en la Ley 3/2012 se coloca en la
estela de la “desconstitucionalización” del trabajo, es decir en su
conceptuación como un mero factor económico que carece de valor político y
democrático en la construcción del derecho de ciudadanía, que es por el
contrario la perspectiva constitucional coherente con la noción clave del
Estado Social y del reconocimiento de derechos fundamentales como la libertad
sindical, la negociación colectiva y la huelga.
Soy consciente de que en estos momentos críticos, el gobierno necesita un
balón de oxígeno que le permita recuperar un discurso en materia laboral frente
a la desautorización que ha recibido en el plano internacional, al fracaso de
sus políticas económicas, a la oposición de amplias capas de la población a las
mismas y a la progresiva deslegitimación política y social que le está
erosionando.
Y el Tribunal en un escandaloso ejercicio de complicidad con el poder
ejecutivo, ha actuado más como parte que como órgano garantista de los derechos
recogidos en la Constitución.
La participación del Presidente del Constitucional en la votación ha sido
incluso cuestionada por tres asociaciones de jueces. Hay que recordar que
algunos de los articulados de la reforma están inspirados en textos que Pérez
de los Cobos escribió en 2010.
Estamos ante una decisión que degrada tanto la autonomía colectiva, como
principio básico del pluralismo social, como el contenido esencial del derecho
al trabajo, que se considera incompatible con el impulso de la economía de
mercado interpretada desde la decisión unilateral de la libre empresa.
El propio derecho del trabajo, en opinión ciertamente extravagante del
Tribunal, se considera un obstáculo a la capacidad de la empresa de crear
empleo, aunque esta incompatibilidad no admita parangón alguno en una situación
en la que asistimos a una insoportable destrucción de empleo y la precarización
generalizada del que se crea. Esa interpretación de la Constitución española se
aleja esencialmente del consenso que animó el acuerdo de 1978.
Hay que subrayar también que la reforma laboral ha sido enjuiciada
críticamente por el Comité de Libertad Sindical de la OIT
Pero sobre todo hay que añadir que esta decisión no es casual, como tampoco
neutra, ya que se produce en un momento político complicado para el gobierno,
que ha visto disminuido de manera significativa el apoyo popular en las
elecciones europeas de mayo y no ha conseguido hacer calar en la opinión
pública su discurso machaconamente repetido sobre la recuperación económica.
Las políticas del Gobierno han merecido una amplia respuesta social y
sindical, tanto en materia de derechos laborales como en el recorte de derechos
sociales y, más en general, se ha cuestionado la deriva autoritaria del mismo
en materia de restricción de derechos civiles, así como la involución
democrática que se está produciendo a través de la ofensiva penal contra el
derecho de huelga.
Sin duda habrá que recurrir a las instancias europeas e internacionales
para obtener pronunciamientos contrarios a la sentencia, poniendo de manifiesto
que, como en otros tiempos, es necesario acudir a las normas y tratados
internacionales que amparan los derechos colectivos e individuales, para
denunciar su incumplimiento en el interior de nuestras fronteras.
Publicado en nuevatribuna.es | 17 de Julio de 2014